Entra en vigencia nueva ley salmonera: no antes de 4 meses se podrán pedir relocalizaciones (ValorFuturo)

Escrito por Ronald Oyarzun el día 12/04/2010
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Este jueves fue publicada en el Diario Oficial la Ley 20.434, que introduce cambios a la Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura, norma clave para la industria salmonera chilena.

    En las disposiciones transitorias se establece un aumento gradual del valor de la patente por concepto de concesión acuícola, fijándose para este año un monto de 4 UTM ($ 147.448) por hectárea, 6 UTM en 2011, 8 UTM en 2012 y 10 UTM a partir del año 2013.

    Asimismo, mientras no se establezca la distancia entre los centros de cultivo integrantes de una agrupación de concesiones, la distancia mínima exigible será de una milla náutica, toda vez que no se podrán solicitar relocalizaciones ni concesiones de acuicultura en tanto no se fije la metodología para la determinación de un banco natural, la cual se hará en un plazo de 4 meses.

    En materia sanitaria, en un plazo de 6 meses se dictará un reglamento para completar las medidas destinadas a prevenir los escapes de los ejemplares salmónidos y establecer las acciones de mitigación de sus impactos. En el evento de pérdida fuga o pérdida masiva de estos recursos, y constatado el incumplimiento de la adopción de medidas de seguridad de los centros de cultivo, la normativa establece que el titular será sancionado con multa desde 500 hasta 3.000 UTM ($ 184,3-1.105,9 millones).

    A su vez, en un plazo máximo de dos años se dictará un reglamento específico que establecerá las condiciones sobre tratamiento y disposición final de los desechos sólidos y líquidos en centros de cultivo, plantas, centros de acopio y demás instalaciones destinadas al proceso productivo.

    Además, en seis meses se incorporará en los programas sanitarios las condiciones de uso, frecuencia y tiempo del listado de enfermedades y la desinfección de las dependencias en las distintas etapas de cultivo. Al mismo tiempo, el Ministerio de Economía dictará un plan de uso de antimicrobianos cuyas medidas deberán estar destinadas a reducir su utilización en la acuicultura.

    Al titular que se le constate el uso fármacos o sustancias químicas prohibidas será sancionado con multa de 500-3.000 UTM, y en caso de reiterar la infracción dentro del plazo de 2 años, dicha multa se

duplicará.

    Asimismo, las empresas que pertenezcan a una agrupación de concesiones podrán acordar condiciones sanitarias y ambientales adicionales a las establecidas en el reglamento oficial.

    También se fijó un plazo de seis meses para establecer un estatuto para la acuicultura de pequeña escala.

  

    HIPOTECAS

    El texto ratifica que las concesiones acuícolas otorgadas a la fecha de publicación de esta ley mantendrán su carácter indefinido, a menos que se haya verificado una causal de caducidad.

    No obstante, las concesiones vigentes que sean relocalizadas o dentro de los dos años siguientes sean objeto de un crédito garantizado por la Corfo tendrán una vigencia de 25 años contados desde la fecha de relocalización o del otorgamiento del crédito.

    Con esto, se confirma la figura de concesiones renovables y se agrega, además, la posibilidad de constituir hipoteca sobre la autorización de acuicultura, las cuales no tienen dominio alguno sobre las aguas ni el fondo marino.

    El titular de una concesión que hubiera constituido prenda sobre la concesión con anterioridad a la ley, puede acordar con el acreedor el cambio de la prenda por la hipoteca mediante escritura pública, según señala la ley.

 

    DENSIDAD

    Será la Subsecretaria de Pesca la que definirá las densidades de cultivo por especie, de acuerdo a un informe técnico, económico y ambiental que será remitido en consulta al Sernapesca y al Ifop.

Emitido este pronunciamiento, los titulares tendrán plazo de un mes para remitir sus observaciones y vencido este plazo, la SubPesca publicará la densidad final, la cual podrá ser nuevamente reclamada

ante el Ministerio de Economía.

    La ley advierte que serán sancionados quienes no cumplan con la densidad o con los descansos sanitarios con infracciones entre 2.000 y 3.000 UTM, y en caso de reincidir en esta conducta, en un plazo de 4 años, se suspenderá la operación del centro por tres años, lapso en que si se llegase a detectar que no se dio cumplimiento a esta paralización, se caducará la concesión.

 

    NUEVAS CONCESIONES

    La ley instruyó la creación dentro del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) de la Subdirección Nacional de Acuicultura, cuya función será planificar, coordinar y fiscalizar a nivel nacional esta actividad.

    Para ello se establecerá por decreto de fuerza la reestructuración orgánica de los departamentos del Sernapesca y sus funciones.

    Con todo, se ratifica la suspensión del ingreso de solicitudes de concesiones acuícolas y el otorgamiento de éstas en la XII región mientras no se modifiquen las áreas apropiadas para esta actividad.

    En un plazo de 12 meses el gobierno regional deberá remitir a la SubPesca las propuestas de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en las comunas de Porvenir, Punta Arenas, Cabo de Hornos, Puerto Natales, San Gregorio, entre otras.

    En tanto, los centros de cultivo de Los Lagos y Aysén podrán relocalizarse en las mismas regiones dentro de una agrupación de concesiones.

Desarrollo de competencias de bioseguridad química y bioloógica para empresas asociadas a la cadena productiva del salmón.

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